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DOPAGE:

  • Foto del escritor: Andres Aguilera
    Andres Aguilera
  • 28 nov 2015
  • 4 Min. de lectura

http://www.wbcboxing.com/downloads/Reglas_y_Reglamentos_WBC21.pdf

Regulaciones Antidopaje

4.29 Doping en Boxadores. Ningun boxeador debara tomar algun medicamento o sustancia que mejore o empeore su desempeño en el ring.

4.30 Pruebas Antidoping. Son pruebas aplicadas para cualquier tipo de combates, bien sea para aficionado o para campeonato.

4.31 Responsabilidades de las comisiones locales. Es opbligacion para los comisionados de cada equipo contratar un medico que no este ni a favor ni en cotra de ninguno. Parq e no existan comlicaciones.

4.32 Cumplimiento por parte de las Comisiones Locales. Tambien deberan estar al tanto de lo que sucede con cada una de estas pruebas y ademas con lo que sucederia ssi estuviera en fraude el estado del boxeador.

4.34 Protocolos WBC. El WBC podrá establecer las normas y los protocolos que determine necesarios para llevar a cabo estas normas antidopaje, ademas ordenando formularios oficiales que se establezcan los exámenes antidopaje y los procedimientos. Todos los campeones y retadores del WBC deben cumplir con estas regulaciones y de cualquier protocolo.

4.35 Todos los medicamentos deben ser reportados. En caso tal de que el boxeador se aplique un medicamento que el necesite, este hecho deberra ser informado al los medicos presents en una reunion antes de cada combate.

4.36 Procedimientos para la Administración de Pruebas Antidopaje. Cada comisión local determinará los mecanismos para la aplicación de pruebas antidopaje, pero las siguientes medidas son necesarias:

(a) Las pruebas antidopaje se tomarán de la orina de los boxeadores contendientes inmediatamente después de la pelea, en el vestuario o el lugar designado por el médico. El WBC podrá autorizar a las muestras que deben tomarse antes de los combates sólo en lugares en los que una ley o una norma así lo exija.

(b) La orina de cada boxeador se colocará en 2 botellas separadas perfectamente limpios y esterilizados, marcados "A" y "B" o "1" y "2", antes de que el boxeador y su representante, el médico u oficial a cargo y / o cualquier médico neutral que puede ser elegida por el WBC. Todas las botellas serán selladas.

(c) Todas las botellas selladas serán firmadas por el boxeador o su representante y el médico, el comisionado local, o supervisor WBC.

(d) La primera botella, "A" o "1", será utilizado para una primera prueba, que se realizaron de forma independiente por el laboratorio específicamente designados por la comisión local de boxeo o del WBC. Si los resultados de las pruebas, que deberá presentarse dentro de una semana después del combate son negativos, el resultado se considerará como tal y se archivara, y se destruirá la segunda botella, "B" o "2".

(e) Si la primera botella, "A" o "1" se encuentra positivo, el WBC se informará inmediatamente a la comisión local o directamente por el laboratorio. El WBC se comunicará inmediatamente con el boxeador afectado, o su representante, para informarles de su derecho a elegir a un representante para asistir a una segunda prueba.

(f) La responsabilidad por la segunda prueba si la primera se halla positiva será el del WBC. Bajo la dirección del WBC, la botella "B" o "2" se enviará al laboratorio oficial y expresamente designado o aceptado por el WBC, donde el boxeador puede tener un representante presente para observar la segunda prueba.

(g) Si la botella "B" o "2" se encuentra positiva y confirma la primera prueba, el WBC nombrará una comisión investigadora del WBC, cuyo informe se presentará a la Junta de Gobierno del WBC. El WBC debe programar y llevar a cabo una audiencia de conformidad con este Reglamento, y puede reconocer las 27 suspensiones y otras sanciones por violaciones antidopaje.

4.37 Notificación previa de pruebas. Antes de cada pelea WBC, la comisión local deberá informar a cada boxeador la prueba.

4.38 Fallo en tomar exámenes Antidopaje. Si, el oxeador nose somete a la prueba, élm sera desxcalificado.

4.39 Sustancias Prohibidas y Procedimientos.

(a) Clases de sustancias prohibidas: estimulantes (anfetaminas, fencanfamina, cocaína, etc), diuréticos (furosemida, tiazidas, etc), esteroides, analgésicos narcóticos (heroína, morfina, etc), hipnóticos sedantes (barbitúricos, secobarbital, fenobarbital, etc), alucinógenos1 (marihuana, LSD, mescalina, etc).

(b) Procedimientos prohibidos: § infusiones de sangre, glóbulos rojos, o expansores del plasma, alteraciones en la integridad y la validez de la orina (sustitución de orina suministrada en las pruebas o el uso de agentes enmascarantes como probenecid).

4.40 Sanciones por Violación de las Normas antidopaje. Un boxeador que se encuentre en estado de dopamiento, Estas sanciones pueden incluir, descalificación en la contienda, una imposición de multa hasta por el monto de la bolsa del boxeador, del tratamiento médico y las pruebas o investigación, suspensión y separación de los índices de hasta un (1) año, y desocupación de el estado del boxeador como un campeón o retador. 1 Un rastro de 100 y hasta 200 nanogramos podrá resultar en una advertencia y multa severa: la presencia de 200 o más nanaogramos podrá resultar en multa y/ó descalificación ó suspensión de acuerdo con éstas reglas.

4.41 Rehabilitación. De acuerdo con estas reglas, el WBC puede requerir a cualquier boxeador que haya violado estas normas antidopaje someterse a un tratamiento de rehabilitación o obtener la certificación médica que el boxeador está libre de sustancias prohibidas o procedimientos. El WBC también se reserva el derecho de ordenar al azar las pruebas antidopaje antes de inc.


 
 
 

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